• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
  • Nº Recurso: 2627/2017
  • Fecha: 07/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala examina nuevamente la cuestión consiste en determinar el alcance del silencio administrativo positivo sobre el reconocimiento de cuantías que el Fondo de Garantía Salarial alega exceden de los límites de responsabilidad previstos para el mismo. La sentencia reitera la doctrina de la Sala en el sentido de que el citado organismo está obligado a resolver en el plazo previsto en su propia norma de funcionamiento (Real Decreto 505/1985), y que si no lo hace es la propia ley (LRJPAC) la que establece que la solicitud del interesado ha de considerarse estimada por silencio administrativo - resolución tácita equiparable legalmente a la expresa-, sin que dicha resolución pueda luego dejarse sin efecto por la propia Administración mediante una resolución extemporánea, al prohibirlo nuevamente la citada LRJPAC.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO BODAS MARTIN
  • Nº Recurso: 2800/2017
  • Fecha: 07/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante, profesor de religión católica, presentó demanda de reclamación de cantidad solicitando el abono del complemento de formación permanente (sexenios), que le fue denegada por cuanto al equipararse por normativa autonómica los profesores de religión católica a los funcionarios interinos y preverse la percepción de sexenios sólo por los funcionarios de carrera, no puede percibirse por los primeros. La Sala IV casa y anula dicha sentencia, por entender que ya la propia Sala IV había fallado en el sentido de que se debían equiparar los profesores de religión católica a los funcionarios interinos a falta de regulación específica en las normas convencionales, y en el presente supuesto, los profesores de religión se hallan excluidos del convenio colectivo del personal de dicha administración, por lo que teniendo en cuenta que no existe ninguna justificación objetiva para negar el complemento de formación permanente a los funcionarios interinos respecto de los de carrera, y equiparándose a los primeros los profesores de religión, procede el abono del complemento reclamado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 88/2017
  • Fecha: 07/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si continúa siendo válido, como contrato temporal por obra o servicio determinado, y, por tanto, lícita la extinción por finalización del celebrado hace más de trece años vinculado a la duración de una contrata de atención telefónica, sucesivamente novada. Se denuncia infracción de la jurisprudencia en relación con el artículo 15 ET, en supuestos de contratación para obra o servicio determinado en función de una contrata preexistente, al extinguirse esta contrata y adjudicarse el servicio a otra empresa del mismo grupo, si debería haberse extinguido el contrato o si la relación se habría transformado en indefinida. En el supuesto actual concurrió la suscripción de un único contrato laboral de carácter temporal, pero el arco temporal en el que se lleva a cabo supera con creces el lapso que luego contemplaría la modificación normativa: abarca desde Enero de 1999 a Diciembre de 2013, estando adscrito el demandante a las funciones, a pesar de las ampliaciones y prórroga del contrato mercantil temporal, por lo que las notas que caracterizan el contrato de obra o servicio determinado se desdibujan en extremo y hacen que la contratación temporal se haya desnaturalizado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 96/2020
  • Fecha: 06/05/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Recurso contencioso administrativo, interpuesto por el cauce procesal del procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales de la persona, en el que se impugnan los Reales Decretos 463/2020, de 14 de marzo, 476/2020, de 27 de marzo, y 487/2020, de 10 de abril, que declararon el estado de alarma y las dos siguientes prórrogas. Falta de jurisdicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS GULLON RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 4410/2017
  • Fecha: 06/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada es la relativa a la determinación de la cuantía en el proceso de reclamación de cantidad para el acceso al recurso de suplicación art. 191.2 g)- cuando en la demanda se reclama una cantidad inferior a los 3000 euros, pero en ampliación posterior de la pretensión principal y antes del juicio oral se reclama también la cantidad de 4256,86 euros en concepto de daños materiales y perjuicios. La Sala IV pone de manifiesto la innecesariedad de examinar la contradicción cuando se suscita el tema relativo al acceso al recurso de Suplicación por razón de la cuantía. Seguidamente reitera doctrina al afirmar que: a) La normativa procesal, regida por el principio de legalidad, la cuantía de un proceso viene determinada por la solicitud de la demanda y a su vez condiciona -si supera el tope de 3000 euros- el acceso al recurso de Suplicación [art. 191.2 LRJS], sin que se contemple en nuestras normas procesales una cuantía para la demanda y otra distinta para el recurso. b) Es inasumible la sinonimia entre cantidad litigiosa y cantidad controvertida, por lo que ha estarse a una concepción amplia del término "litigiosa", referida a cuantía reclamada, o sea, integrante del "petitum" de la demanda. c) la solicitud se refiere a la cifra que finalmente sea objeto de reclamación en el trámite de alegaciones o conclusiones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 225/2018
  • Fecha: 06/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso, el trabajador había prestado servicios mediante diversos contratos temporales para Correos y Telégrafos SA, formando parte de la bolsa de empleo, estableciéndose como condición para la inclusión y permanencia en la misma, no haber sido evaluado negativamente para el desempeño de un puesto de trabajo o en la prestación de servicios. Tras serle comunicado tras el último contrato que sería evaluado negativamente, lo que suponía el decaimiento en la bolsa de empleo, presentó demanda en que solicitaba su derecho a seguir incluida en la bolsa de trabajo e indemnización adicional, lo que fue desestimado en instancia y estimado suplicación. La Sala 4ª ante la cuestión de si procede la exclusión de la bolsa de empleo cuando no se ha dado audiencia e intervención a la trabajadora en la evaluación de desempeño como exige el art. 20 EBEP que el trabajador entiende es de aplicación subsidiaria, considera que ello no es así, ya que conforme al art. 5 EBEP el personal laboral se regirá por la legislación laboral y normas convencionales, estableciéndose el procedimiento a seguir para la elaboración de las evaluaciones en el III Convenio colectivo, siendo así que la evaluación negativa de la actora se comunicó motivadamente. Lo expuesto da lugar a la estimación del recurso deducido por Correos y Telégrafos, y desestimación de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 4479/2017
  • Fecha: 06/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia no entra a conocer de la cuestión relativa a si procede reconocer en situación de gran invalidez a quien la solicita por entender que existe agravación de ceguera legal, por no apreciar la existencia de contradicción con la sentencia invocada de contraste, ya que en la sentencia recurrida se comparan las dolencias del actor en la fecha en que ingresó en la ONCE con las que presentaba en la actualidad, habiéndose afiliado a la Seguridad Social mucho antes, y acreditándose que en el momento de entrada en la ONCE tenía una agudeza visual de 0,08 en ambos ojos, y en la actualidad en un ojo la agudeza visual es de 0,05 y el otro prácticamente nula y mientras que en la sentencia de contraste lo que consta es que la actora prestó servicios sólo para la ONCE, lo que supone que la afiliación a la Seguridad Social se produjo cuando comenzó a prestar servicios para esa entidad, teniendo en ese momento una agudeza visual inferior a una décima en un ojo y no tenía visión en el otro, y cuando solicitó la gran invalidez padecía en un ojo una agudeza visual de 0,07 con campo visual menor de 10º y continuaba con la falta de visión en el otro ojo. refiriendo la norma a que la necesidad de agravación se predica exclusivamente de la afiliación pero sin mencionar para nada el alta
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 3618/2017
  • Fecha: 06/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV reitera que es procedente la compensación y absorción de lo percibido en concepto de "complemento personal convenido" con los incrementos salariales devengados por el concepto de "antigüedad", de acuerdo con el XVI Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Consultoría y Estudios de Mercado y de la Opinión Pública, que rige las condiciones laborales de la empresa demandada (Atos It Solutions And Services Iberia SL). Y ello porque es posible que la compensación o absorción operen sobre conceptos heterogéneos, cuando así está previsto en el convenio colectivo o cuando ese complemento personal fue reconocido con esa condición. En el caso, existe un marco convencional pactado que excluye el requisito de homogeneidad y habilita la compensación y absorción con las mejoras de cualquier tipo que vinieren satisfaciendo las empresas, lo que impide considerar que pudiere haberse ganado por los trabajadores una condición más beneficiosa inmune a la aplicación de este mecanismo. Por otra parte, resulta que esta cuestión está unificada por reiterada doctrina de la Sala que impide prosperar la excepción de cosa juzgada, aunque por anteriores sentencias se haya resuelto otra cosa que contradiga la doctrina unificada, aunque hayan recaído en proceso de conflicto colectivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
  • Nº Recurso: 3193/2017
  • Fecha: 06/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Despido objetivo por causas económicas en empresa pública, que trae su causa en expediente de regulación de empleo. Recurren tanto el trabajador como la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar la sentencia que confirma la de instancia que declara la nulidad del despido al apreciar la existencia de fraude consistente en evitar la aplicación de la normativa autonómica sobre la integración del personal del Consorcio UTEDLT en el SAE. La Sala estima los dos motivos del recurso del trabajador relativos a la responsabilidad solidaria del despido declarado nulo del Ayuntamiento de Algeciras y el segundo en relación con la inclusión en el salario regulador a efectos del despido de la cuantía correspondiente al plus de incentivos, sosteniendo que no existe variación sustancial de la demanda en el acto del juicio. Reiterando doctrina, señala que el despido colectivo es nulo porque la normativa aplicable obligaba al SAE a subrogar a todo el personal de los Consorcios desde que se acuerde su liquidación, pero la Junta de Andalucía no acuerda la disolución de los Consorcios, lo cual no suponía coste alguno porque los trabajadores serían subrogados inmediatamente por el SAE, sino que se acuerda un despido colectivo con abono de indemnizaciones y sin subrogación de los trabajadores. Existe un claro fraude de ley y procede declarar la nulidad de los despidos. Desestima el recurso de la empresa con remisión a la argumentación del primer motivo del recurso del trabajador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
  • Nº Recurso: 2601/2017
  • Fecha: 06/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV confirma la sentencia recurrida que, con estimación parcial de la demanda de despido, declara su improcedencia y condena exclusivamente a INTRA (empresa saliente), con absolución de ISOLUX (empresa entrante). En el 1er motivo en el que se cuestiona la existencia de cosa juzgada no concurre la contradicción entre las sentencias comparadas. El recurso se centra en el 2º motivo en el que se impugna la no aplicación de la subrogación empresarial prevista en el art. 44 ET. En el caso de autos el objeto de ambas adjudicaciones no es el mismo, - ni ello se cuestiona-, al admitir las codemandadas que la razón de ser de que la nueva contrata requiriese solo para su prestación los servicios de 11 oficiales, se debe a que geográficamente se trata de adjudicaciones distintas, no requiriendo el mismo número de operario, ni las categorías de estos son las mismas en una y otra contrata, ni consta que para su desarrollo fuese suficiente ni fundamental la mano de obra, con lo cual, no viniendo impuesta la obligación de subrogación en los pliegos de condiciones técnicas de la nueva contrata, ni tampoco en el convenio colectivo de aplicación, conforme a lo dispuesto en el art. 44 ET, se descarta la obligación de subrogación de la empresa entrante o nueva contratista.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.